martes, 12 de marzo de 2013

¿CUÁL ES LA VIGENCIA DE LA CLASIFICACIÓN?

Según el artículo 59 L.C.S.P., punto 1. La duración de las clasificaciones será indefinida, en tanto se mantengan las circunstancias que dieron lugar a su concesión, sin embargo según en el punto 2 la ley obliga a justificar anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y , cada 3 años, el de la solvencia técnica y profesional, es decir, que todas las empresas tendrán que presentar necesariamente renovaciones completas cada trienio y anualmente a través de un breve proceso justificar la solvencia económica.

No hay comentarios:

Publicar un comentario