miércoles, 27 de febrero de 2013

CLASIFICACIÓN DE OBRAS
 
La Clasificación de empresas es un requisito imprescindible y obligatorio para contratar con las Administraciones Publicas en la ejecución de contratos de obras de importe igual o superior a 350,000 € o de contratos de servicios por presupuesto igual o superior a
120,000 €.

Tanto la Clasificación de Obras como la Clasificación de Servicios están formadas por varios grupos y subgrupos a cada uno de los cuales se les asigna una categoría. Estos grupos, subgrupos y categorías vienen otorgados en función de una serie de parámetros como son los medios personales, financieros, técnicos, solvencia económica y financiera, experiencia constructiva y de servicios en cada uno de los subgrupos correspondientes.

El organo que otorga la clasificación de empresas en el ambito estatal es la junta consultiva de contratación administrativa y en el ambito regional solo en las comunidades autonomas que tengan competencias, las juntas consultivas de clasificación administrativa de las correspondientes comunidades.
 
 
 

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